Aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas
20 de noviembre de 1959
20 de noviembre de 1959
- El niño disfrutará de todos los
derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a
todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por
motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia.
- El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios , dispensado de todo ello
por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del
niño.
- El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
- El niño debe gozar de los beneficios
de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena
salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
- El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento ,
la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
- El niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea
posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y,
en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan
de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de
familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
- El niño tiene derecho a recibir
educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus
aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y
social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe , en primer término , a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones , los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
- El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
- El niño debe ser protegido contra
toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación , o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
- El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.