viernes, 5 de diciembre de 2014
jueves, 20 de noviembre de 2014
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
20 de noviembre de 1959
- El niño disfrutará de todos los
derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a
todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por
motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia.
- El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios , dispensado de todo ello
por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del
niño.
- El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
- El niño debe gozar de los beneficios
de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena
salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
- El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento ,
la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
- El niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea
posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y,
en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan
de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de
familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
- El niño tiene derecho a recibir
educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus
aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y
social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe , en primer término , a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones , los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
- El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
- El niño debe ser protegido contra
toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación , o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
- El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
miércoles, 19 de noviembre de 2014
20 NOVIEMBRE. DÍA UNIVERSAL DEL NIÑO
La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, los artículos de esta Convención proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento. Descubre cuáles son los derechos del niño
martes, 3 de junio de 2014
viernes, 7 de marzo de 2014
jueves, 6 de marzo de 2014
8 DE MARZO. DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
Un 8 de marzo de 1857, un grupo de obreras textiles tomó la decisión de salir a las calles de Nueva York a protestar por las míseras condiciones en las que trabajaban.
Distintos movimientos se sucedieron a partir de esa fecha. El 5 de marzo de 1908, Nueva York fue escenario de nuevo de una huelga polémica para aquellos tiempos. Un grupo de mujeres reclamaba la igualdad salarial, la disminución de la jornada laboral a 10 horas y un tiempo para poder dar de mamar a sus hijos. Durante esa huelga, perecieron más de un centenar de mujeres quemadas en una fábrica de Sirtwoot Cotton, en un incendio que se atribuyó al dueño de la fábrica como respuesta a la huelga.En 1910, durante la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Trabajadoras celebrada en Copenhague (Dinamarca) más de 100 mujeres aprobaron declarar el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer Trabajadora.
Actualmente, se celebra como el Día Internacional de la Mujer.
jueves, 20 de febrero de 2014
20 FEBRERO. DÍA MUNDIAL DE LA JUSTICIA SOCIAL.
Resolución aprobada por la Asamblea General
Día Mundial de la Justicia Social
La Asamblea General,
Recordando la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague del 6 al 12 de marzo de 1995, y su vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones, titulado “La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el futuro: en pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización”, que tuvo lugar en Ginebra del 26 de junio al 1° de julio de 2000,
Reafirmando que la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción1 y las ulteriores iniciativas de desarrollo social aprobadas en su vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones2 constituyen el marco básico de la promoción del desarrollo social para todos en los planos nacional e internacional,
Recordando el compromiso de promover sistemas económicos nacionales y mundiales basados en los principios de la justicia, la equidad, la democracia, la participación, la transparencia, la rendición de cuentas y la inclusión,
Reafirmando el compromiso contraído en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 en relación con el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, en particular las mujeres y los jóvenes, en cuanto meta fundamental de las políticas nacionales e internacionales pertinentes y las estrategias nacionales de desarrollo, incluidas las estrategias de reducción de la pobreza, como parte del esfuerzo por alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio,
1. Reconoce que el desarrollo social y la justicia social son indispensables para la consecución y el mantenimiento de la paz y la seguridad en las naciones y entre ellas, y que, a su vez, el desarrollo social y la justicia social no pueden alcanzarse si no hay paz y seguridad o si no se respetan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Reconoce también que, para sostener el desarrollo social y la justicia social, es necesario un crecimiento económico de base amplia y sostenido, en el contexto del desarrollo sostenible;
3. Reconoce además que la globalización y la interdependencia están abriendo nuevas oportunidades mediante el comercio, las corrientes de inversión y capital y los adelantos de la tecnología, incluida la tecnología de la información, para el crecimiento de la economía mundial y el desarrollo y la mejora del nivel de vida en todo el mundo, al mismo tiempo que persisten problemas graves, como agudas crisis financieras, inseguridad, pobreza, exclusión y desigualdad, en el seno de las sociedades y entre unas y otras, y grandes obstáculos para que haya una mayor integración y una participación plena de los países en desarrollo y de algunos países de economía en transición en la economía mundial;
4. Reconoce la necesidad de seguir consolidando la labor de la comunidad internacional encaminada a erradicar la pobreza y promover el empleo pleno y el trabajo decente, la igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar social y la justicia social para todos;
5. Decide declarar que, a partir de su sexagésimo tercer período de sesiones, el 20 de febrero de cada año se celebrará el Día Mundial de la Justicia Social;
6. Invita a todos los Estados Miembros a dedicar este día especial a promover, a nivel nacional, actividades concretas que se ajusten a los objetivos y las metas de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
57ª sesión plenaria
26 de noviembre 2007